Abr 8, 2021 | 0 Comentarios

Posponen diputados discusión de ley outsourcing

Claudia Salazar

Cd. de México (08 abril 2021).- Comisiones de la Cámara de Diputados suspendieron este jueves la discusión y aprobación del dictamen para generar una nueva regulación en la subcontratación laboral.

A las 14:30 horas estaban citados los diputados de las comisiones del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Cuenta Pública, luego de una negociación del Gobierno con el sector empresarial, y en la que los legisladores no llevaron la batuta.

Media hora antes del encuentro, que sería semipresencial, se avisó a los legisladores que se suspendía la sesión de trabajo.

Fuentes de la Comisión del Trabajo refirieron que aún hay detalles que se revisan del dictamen, pero otras comentaron que no había consenso con la Comisión de Hacienda para citar hoy a los diputados, la cual está revisando las propuestas sobre recaudación de ISR e IVA.

Se prevé que las comisiones se reúnan el próximo martes por la mañana, para que aprobar el proyecto.

El dictamen reforma las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Impuesto Sobre la Renta, y del Impuesto al Valor Agregado, así como el Código Fiscal de la Federación.

«Esta dictaminadora es consciente que la subcontratación laboral en México se convirtió en una herramienta que generó empleos, prueba de ello, es que de acuerdo con datos del INEGI de 2018 en México más de 3.5 millones de trabajadores laboran bajo el esquema de subcontratación laboral, pero también consideramos que como toda figura jurídica debe perfeccionarse de acuerdo a las necesidades actuales para lograr la eficiencia de esta figura y evitar toda clase de corrupción», señala el dictamen al reconocer que la figura no desaparece, sino que se modifica.

«Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando un persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

«Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba», cita la nueva redacción en la Ley Federal del Trabajo.

En el artículo 14 se establece que la subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato. La persona física o moral que subcontrate con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones, se precisa.

Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, señala el artículo 15. Agrega que el registro deberá ser renovado cada tres años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.

Sobre el reparto de utilidades, de acuerdo al artículo 127 de la misma ley, se reconoce como un derecho de los trabajadores a participar en él.

«El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador», indica la redacción negociada entre el Gobierno y la iniciativa privada.

Fuente: Reforma

Sobre el autor

Fuente

Fuente

Relacionadas