Oaxaca, Oax. 22 de abril de 2018.- Los diputados de la LXIII Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobaron que la discriminación sea considerada un delito en la entidad y esta sea sancionada con una pena de uno a tres años de cárcel para quien o quienes la cometan.
Durante la Sesión del pasado 15 de abril, los legisladores votaron por unanimidad a favor del dictamen que propuso la diputada de Morena, María de Jesús Melgar Vásquez, con el cual se tipificó el delito de Discriminación en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
“Era urgente aprobar esta medida que propusimos desde el pasado 22 de noviembre, pues pese a la abundante regulación y políticas públicas que existen para combatir la discriminación, las mismas han sido insuficientes”, subrayó Melgar Vásquez.
Según el Diagnóstico de la Discriminación en el Estado de Oaxaca, publicado en diciembre de 2008, en nuestra entidad se presenta mayor discriminación a personas que tienen alguna enfermedad como el VHI/SIDA, que padecen discapacidad, a grupos religiosos, a las mujeres y a las comunidades indígenas que representan el 58 por ciento de la población, lo que ocasiona una marginalidad económica y por ende que sean excluidas, generando un círculo vicioso difícil de romper.
En tal sentido, Marichuy Melgar señaló que como autoridades tienen la obligación de proteger y salvaguardar los derechos humanos que dispone la Constitución, por lo tanto en protección a la dignidad humana que debe imperar en todos Estado de Derecho están en la necesidad de sancionar con penas corporales a quienes no respeten un derecho humano, pues la Organización de las Naciones Unidas (ONU) indicó que la discriminación persiste por falta de voluntad política.
La discriminación es una conducta que genera violencia en contra de personas y grupos sociales minoritarios, impidiéndoles poder desarrollar su vida de forma ordinaria e integrarse a la sociedad.
La dignidad humana, como concepto fundamental de un Estado democrático de derecho, se encuentra protegida y garantizada a todas las personas de nuestro Estado y país en la Constitución de Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los diferentes derechos humanos que esta tutela, es importante precisar que el artículo 1, párrafo quinto, del citado ordenamiento jurídico prohíbe de manera tajante cualquier tipo de discriminación.
Con la modificación, ahora la ley señala que a quien por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, se le impondrá de 12 meses a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y una multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo.
También se sancionará a quien niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, veje o excluya a algún individuo, provoque o incite al odio o a la violencia, y al servidor público que por las razones previstas en el párrafo anterior, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
Cabe mencionar que este delito se perseguirá por querella, lo que significa que debe denunciar quien sufrió la discriminación.