El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente RA/08/2021, además aprobó las resoluciones correspondientes a cuatro Procedimientos Ordinarios Sancionadores (POS).
En el acuerdo IEEPCO-CG-42/2021, las consejeras y consejeros electorales dieron cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente RA/08/2021, por el cual, se le ordenó a esta autoridad fundar y motivar las razones de la inviabilidad e instalar Consejo Municipales Electorales en aquellos municipios en los que se cuenta con entre seis o más aspirantes.
Del acuerdo se desprende que el órgano electoral, mediante acuerdo IEEPCO-CG-28/2021, ejerció la facultad de atracción de atribuciones y funciones de 30 consejos municipales electorales y la delegación de las mismas en los respectivos consejos distritales electorales, en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, ello en virtud de que no fue posible la instalación de los mismos, a pesar de las tres integraciones aprobadas por este órgano electoral, además de encontrarse agotada la lista de reserva de los distritos y municipios cercanos y contiguos, así como por no cumplirse con el principio constitucional de paridad de género.
Por otro lado, mediante resoluciones IEEPCO-RCG-01/2021 y IEEPCO-RCG-03/2021, las consejeras y consejeros del IEEPCO calificaron inexistentes la posible injerencia por parte de representaciones de partidos políticos en los procesos electorales municipales de San Pedro Ixtlahuaca y La Compañía, Ejutla, en detrimento de los Sistemas Normativos Indígenas.